Por expropiación se entiende la acción coactiva legal que
los Estados ejercen sobre los particulares para usurpar sus bienes y que,
después de una valoración no negociada, pasan a ser propiedad del Estado o de
otra persona. Se expropian tanto inmuebles como bienes de producción y los
bienes y servicios surgidos de la propia producción o usufructo.
El gobierno peronista de la presidenta argentina Cristina
Fernández va a ejercer la acción legal para apropiarse del 51 % de las acciones
de Repsol-YPF, aduciendo ser “bienes de interés público”.
Por su parte, el gobierno español ha movilizado la
diplomacia para defender el derecho a la propiedad de sus ciudadanos, dentro o
fuera de España.
Paradójicamente, siendo la expropiación una institución
emanada del poder reconocida en nuestra Constitución de 1978, sus efectos se
dirigen contra los bienes de particulares a los que usurpa para atender o
satisfacer el “bien público”.
Es absolutamente imposible que un particular pueda
apoderarse de una propiedad ajena, porque la legislación penal se ocupa de
defender el derecho de no agresión contra las personas y sus bienes, así como
su expropiación, confiscación o robo, tanto en España como en los países de
nuestro entorno donde se reconoce la propiedad privada de sus ciudadanos. Pero
no ocurre lo mismo con el Estado, que tiene la potestad de coaccionar y usurpar
los bienes de los demás utilizando la ley para expropiarlos.
Cínico es el calificativo merecido al modo empleado por el
gobierno español al declarar, con razón, que defenderá los intereses de los
españoles allá donde se encuentren, cuando contemplamos que en los 34 años de
vigencia constitucional vienen a la memoria actuaciones concretas de
expropiación de bienes que pasaron al Estado o disposiciones genéricas actuando
sobre la prohibición de uso de bienes de particulares. Citemos algunas:
-
Expropiación de la empresa Rumasa “por interés público”
y defensa de las rentas de otros.
-
Expropiación de bienes particulares en actos resueltos
unilateralmente por el Estado a falta de acuerdo con los propietarios para
construcciones de uso público.
-
Prohibición de uso de tierras privadas por las
Confederaciones de cauce.
-
Declarar bienes de producción privados al destino de
parques naturales con prohibición de utilizar terrenos para fines no previstos.
-
“Confiscación” de fachadas de edificios privados en
contra del interés del propietario.
-
Robo o confiscación por la Diputación de Valencia de
terrenos privados para ampliar la carretera CV-655, carretera a Fontanars por
el Pou Clar, sin comunicación a los propietarios de la tierra usurpada, con
alevosa intención de actuar contra la propiedad.
La expropiación es institución creada por el Estado contra
el derecho de propiedad de los particulares. Es una figura que debería
desaparecer del contexto de las leyes coercitivas. Debiera el Estado ser
tratado por la ley como lo somos cualquier ciudadano, cuando actúa
unilateralmente contra la propiedad privada, como agresor, como ladrón. Así
sería castigado de la misma manera que nos penaliza la ley a los particulares
cuando agredimos o nos apropiamos de los bienes de un tercero.
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