viernes, 20 de abril de 2012

Expropiación de Repsol y otros despojos


Por expropiación se entiende la acción coactiva legal que los Estados ejercen sobre los particulares para usurpar sus bienes y que, después de una valoración no negociada, pasan a ser propiedad del Estado o de otra persona. Se expropian tanto inmuebles como bienes de producción y los bienes y servicios surgidos de la propia producción o usufructo.

El gobierno peronista de la presidenta argentina Cristina Fernández va a ejercer la acción legal para apropiarse del 51 % de las acciones de Repsol-YPF, aduciendo ser “bienes de interés público”.

Por su parte, el gobierno español ha movilizado la diplomacia para defender el derecho a la propiedad de sus ciudadanos, dentro o fuera de España.

Paradójicamente, siendo la expropiación una institución emanada del poder reconocida en nuestra Constitución de 1978, sus efectos se dirigen contra los bienes de particulares a los que usurpa para atender o satisfacer el “bien público”.

Es absolutamente imposible que un particular pueda apoderarse de una propiedad ajena, porque la legislación penal se ocupa de defender el derecho de no agresión contra las personas y sus bienes, así como su expropiación, confiscación o robo, tanto en España como en los países de nuestro entorno donde se reconoce la propiedad privada de sus ciudadanos. Pero no ocurre lo mismo con el Estado, que tiene la potestad de coaccionar y usurpar los bienes de los demás utilizando la ley para expropiarlos.

Cínico es el calificativo merecido al modo empleado por el gobierno español al declarar, con razón, que defenderá los intereses de los españoles allá donde se encuentren, cuando contemplamos que en los 34 años de vigencia constitucional vienen a la memoria actuaciones concretas de expropiación de bienes que pasaron al Estado o disposiciones genéricas actuando sobre la prohibición de uso de bienes de particulares. Citemos algunas:
-          Expropiación de la empresa Rumasa “por interés público” y defensa de las rentas de otros.
-          Expropiación de bienes particulares en actos resueltos unilateralmente por el Estado a falta de acuerdo con los propietarios para construcciones de uso público.
-          Prohibición de uso de tierras privadas por las Confederaciones de cauce.
-          Declarar bienes de producción privados al destino de parques naturales con prohibición de utilizar terrenos para fines no previstos.
-          “Confiscación” de fachadas de edificios privados en contra del interés del propietario.
-          Robo o confiscación por la Diputación de Valencia de terrenos privados para ampliar la carretera CV-655, carretera a Fontanars por el Pou Clar, sin comunicación a los propietarios de la tierra usurpada, con alevosa intención de actuar contra la propiedad.

 La expropiación es institución creada por el Estado contra el derecho de propiedad de los particulares. Es una figura que debería desaparecer del contexto de las leyes coercitivas. Debiera el Estado ser tratado por la ley como lo somos cualquier ciudadano, cuando actúa unilateralmente contra la propiedad privada, como agresor, como ladrón. Así sería castigado de la misma manera que nos penaliza la ley a los particulares cuando agredimos o nos apropiamos de los bienes de un tercero.  

Rafael Rovira

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